1. ¿Que son los derechos humanos y como están clasificados?
R/= Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son clasificados diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas".
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales.
Tercera generación
Incentivan el progreso social y elevan el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
2. ¿Mecanismos de protección de los derechos humanos que son, cuales son y para qué sirven?
R/=Se usa y aplica permanentemente en su vida cotidiana para defender sus derechos constitucionales por las vías legales. Este mecanismo permitió que la ciudadanía se acercara más a la administración de justicia.
Son:
- La acción de tutela
- La acción de cumplimiento
- Las acciones populares
- Las acciones de clase o de grupo
- Habeas corpus
- Derecho de petición
- Acciones judiciales ordinarias
- Responsabilidad patrimonial del estado
3. -Acción de Tutela:
(Art. 1 Decreto 2591 de 1991)
La Acción de Tutela es un instrumento judicial para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando estos se han visto amenazados o vulnerados por parte de las autoridades o de determinados particulares.
Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.
Algunos derechos que protege son a: la salud, la vida digna, a los niños, a la tercera edad, la seguridad social, a la vivienda digna, a la integridad física y a la vida.
La solicita el accionante ante el juzgado competente. Y el tiempo de respuesta son 10 días hábiles.
-Acción de cumplimiento:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo.
Por regla general, la Acción de Cumplimiento podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. Pero si el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.
-Las acciones populares
artículo 88 de la Constitución Política de 1991Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
Tienen una gran utilidad, garantizan la economía procesal, pues con su uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos individuales (sustituyen una acumulación subjetiva de pretensiones).
Una persona del grupo afectado puede instaurar una demanda de grupo; Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.- La Constitución Política de Colombia, en su artículo 23, consagra como derecho fundamental de todas las personas, elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener de ellas una pronta resolución sobre lo solicitado.
Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.
Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás persona y que también no los respeten a nosotros, El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. Con estos mecanismos de protección de los derechos humanos los los ciudadanos no están desamparados ante el poder aveces despótico del estado.Gracias a ellos se les garantiza de forma inmediata los derechos presentes vulnerados.Además para estos mecanismos no se requieren ni formalidades , ni abogado además se pueden hacer de forma oral si se trata de un menor de edad o de un discapacitado.Pues yo pienso que gracias a estos mecanismos pues todo el mundo puede garantizar que se le cumplan sus derechos de forma inmediata y que de esta manera nadie se haga el vivo y se aproveche de nosotros vulnerandonos nuestros derechos humanos.
Pereira, Abril 22 de 2009
Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ANIBAL DE JESUS MONTES
ACCIONADA: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
ANIBAL DE JESUS MONTES, mayor de edad, vecino de Santa Rosa de Cabal, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.214.384 de la misma ciudad en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de laUNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE PEREIRA, en cabeza del Ingeniero LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ, con base en los siguientes,
HECHOS
- El día 7 de abril de 2009, en el marco de la “Protesta Nacional por la Educación Pública”, se presentaron en la Universidad Tecnológica de Pereira una confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la policía y un grupo de estudiantes de la misma.
- Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro.
- Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Cruz Verde ubicada en la misma cuidad, en la cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban.
- Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.
- Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad.
DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS
Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia.
PETICION
Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de Aníbal de Jesús Montes, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma.
PRUEBAS
- Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Cruz Verde donde se comprueba la fecha y la hora en la que se ingreso al centro medico y las razones de la remisión.
- Fotocopia de dictamen medico expedido por la clínica Cruz Verde.
- Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica.
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES
ACCIONANTE: Aníbal de Jesús Montes
Carrera 10 #21-14 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Teléfono: 3643858 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
ENTIDAD ACCIONADA: Universidad Tecnológica de Pereira,
Vereda la Julita,
Teléfonos: 3137300 – 3137200 Pereira
JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.
Respetuosamente
ANIBAL DE JESUS MONTES
C.C. 4.214.384 Santa Rosa de Cabal
-http://www.youtube.com/watch?v=nwLxZ-QcCJY Este video es muy interesante porque explican de forma detallada el mecanismo de acción de tutela, para que sirve, quien la puede solicitar y a quien, cuanto tiempo de respuesta tiene, etc.
-http://www.youtube.com/watch?v=xFS9DQJCJrgNos da un pequeño resumen de los mecanismos de protección de los derechos humanos acompañado de buenas imágenes.

R/




