lunes, 10 de octubre de 2011

Derchos Humanos y Mecanismos de Protección

1. ¿Que son los derechos humanos y como están clasificados?

R/= Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son clasificados diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas".

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales.

Tercera generación

Incentivan el progreso social y elevan el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.

2. ¿Mecanismos de protección de los derechos humanos que son, cuales son y para qué sirven?

R/=Se usa y aplica permanentemente en su vida cotidiana para defender sus derechos constitucionales por las vías legales. Este mecanismo permitió que la ciudadanía se acercara más a la administración de justicia.

Son:

  • La acción de tutela
  • La acción de cumplimiento
  • Las acciones populares
  • Las acciones de clase o de grupo
  • Habeas corpus
  • Derecho de petición
  • Acciones judiciales ordinarias
  • Responsabilidad patrimonial del estado

3. -Acción de Tutela:

(Art. 1 Decreto 2591 de 1991)

La Acción de Tutela es un instrumento judicial para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando estos se han visto amenazados o vulnerados por parte de las autoridades o de determinados particulares.

Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.

Algunos derechos que protege son a: la salud, la vida digna, a los niños, a la tercera edad, la seguridad social, a la vivienda digna, a la integridad física y a la vida.

La solicita el accionante ante el juzgado competente. Y el tiempo de respuesta son 10 días hábiles.

-Acción de cumplimiento:

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo.

Por regla general, la Acción de Cumplimiento podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. Pero si el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.

-Las acciones populares

artículo 88 de la Constitución Política de 1991

Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos.
La puede presentar cualquier persona, en 1 instancia ante los jueces administrativos y en segunda ante el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento.

-Acciones de clase o de grupo

La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares.
regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares

Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más.

Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.

Tienen una gran utilidad, garantizan la economía procesal, pues con su uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos individuales (sustituyen una acumulación subjetiva de pretensiones).

Una persona del grupo afectado puede instaurar una demanda de grupo; Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.

- Derecho de petición
  • La Constitución Política de Colombia, en su artículo 23, consagra como derecho fundamental de todas las personas, elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener de ellas una pronta resolución sobre lo solicitado.
El derecho de petición forma parte de los mecanismos de participación y control ciudadano y, su importancia radica en que, a través de él se garantizan otros derechos fundamentales como los derechos a la información, a la participación política, a la libertad de expresión, a la seguridad social, entre otros.
Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general).
Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.

Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.

Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.

Habeas Corpus:
El artículo 30 del Constitución Política de 1991

consagró el habeas corpus como una garantía fundamental para la protección de la libertad personal, razón por la cual estableció que toda persona que estuviera privada de ésta y considera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar dicha acción, ante cualquier autoridad judicial y en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, debiendo resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.


4. Reflexión:

Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás persona y que también no los respeten a nosotros, El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. Con estos mecanismos de protección de los derechos humanos los los ciudadanos no están desamparados ante el poder aveces despótico del estado.Gracias a ellos se les garantiza de forma inmediata los derechos presentes vulnerados.Además para estos mecanismos no se requieren ni formalidades , ni abogado además se pueden hacer de forma oral si se trata de un menor de edad o de un discapacitado.Pues yo pienso que gracias a estos mecanismos pues todo el mundo puede garantizar que se le cumplan sus derechos de forma inmediata y que de esta manera nadie se haga el vivo y se aproveche de nosotros vulnerandonos nuestros derechos humanos.


5.Caso:

Un señor puso una acción de tutela por vulneración del derecho a la salud y la interpuso contra Coomeva EPS por que no le autorizaban unos exámenes médicos y el juzgado hace un auto admisorio de la tutela y se mandan los comunicados respectivos a los entes involucrados, después de recibir sus respectivas respuestas el juzgado por medio de una sentencia de tutela resuelve
tutelar a favor del accionante el derecho a la salud ordenandole a Coomeva EPS que en menos de 24horas se le sean realizados los exámenes médicos.

6. Redactar una acción de tutela:

Pereira, Abril 22 de 2009

Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ANIBAL DE JESUS MONTES
ACCIONADA: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA

ANIBAL DE JESUS MONTES, mayor de edad, vecino de Santa Rosa de Cabal, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.214.384 de la misma ciudad en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de laUNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE PEREIRA, en cabeza del Ingeniero LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ, con base en los siguientes,

HECHOS

  1. El día 7 de abril de 2009, en el marco de la “Protesta Nacional por la Educación Pública”, se presentaron en la Universidad Tecnológica de Pereira una confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la policía y un grupo de estudiantes de la misma.
  2. Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro.
  3. Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Cruz Verde ubicada en la misma cuidad, en la cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban.
  4. Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.
  5. Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad.

DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS

Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia.

PETICION

Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de Aníbal de Jesús Montes, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma.

PRUEBAS

  1. Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Cruz Verde donde se comprueba la fecha y la hora en la que se ingreso al centro medico y las razones de la remisión.
  2. Fotocopia de dictamen medico expedido por la clínica Cruz Verde.
  3. Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica.

DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES

ACCIONANTE: Aníbal de Jesús Montes
Carrera 10 #21-14 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Teléfono: 3643858 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)

ENTIDAD ACCIONADA: Universidad Tecnológica de Pereira,
Vereda la Julita,
Teléfonos: 3137300 – 3137200 Pereira

JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.

Respetuosamente

ANIBAL DE JESUS MONTES
C.C. 4.214.384 Santa Rosa de Cabal


7. Videos:

-http://www.youtube.com/watch?v=nwLxZ-QcCJY Este video es muy interesante porque explican de forma detallada el mecanismo de acción de tutela, para que sirve, quien la puede solicitar y a quien, cuanto tiempo de respuesta tiene, etc.

-http://www.youtube.com/watch?v=xFS9DQJCJrgNos da un pequeño resumen de los mecanismos de protección de los derechos humanos acompañado de buenas imágenes.

miércoles, 6 de abril de 2011

Derecho a la Libertad de Pensamiento


  1. Que es la libertad de pensamiento y en que artículo de la Constitución Política ( C.P) aparece? R/=Titulo II/ Capítulo I/ Art. 18/= Nadie sera molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su propia conciencia.
  2. Imagen:
    Comentario: El pensamiento es libre y como dice la imagen es gratis, tu puedes pensar las cosas que quieras y cuando quieras y nadie tiene porque coartar nuestros pensamientos . Es tan sencillo como eso , tu creas tu propio mundo y te puedes equivocar y cometer errores sin nadie que te juzgue. Recuerda que los grandes pensadores son los hombres que han hecho cosas maravillosas por la humanidad. PENSAR ES GRATIS !
  3. Resumen video página: liceofilosofia.blogspot.com R/= Los dos videos hablan sobre la libertad de pensamientos , sobre como todos pensamos y tenemos diferentes formas de ver la vida como creemos en cosas diferentes se pero eso es lo que nos hace únicos. La diversidad de culturas se presta mucho para las diferentes creencias y opiniones sobre la vida. Pero todos debemos respetar nuestras diferencias de creencias, costumbres , culturas, ideas y preferencias.
  4. Cuando y en que condiciones nació este derecho? R/= En 1662 por Blaise Pascal
  5. Resumen artículo sobre la L.P: R/= Cada uno debemos pensar para nosotros mismos, nadie puede discriminar a otro
    o pagarle por una opinión no valida, todos podemos pensar con otros pero poniendonos
    de acuerdo con los demás o con el profesor cuando tenemos preguntas, la libertad de
    pensamiento se tiene que cumplir por todos aunque sean pensamientos egoistas, porque
    todos tenemos opiniones sobre todos los temas del mundo
  6. Violaciones de este derecho en Colombia: R/= 1.Cuando los criminales asesinan a los periodistas o comunicadores sociales
    2.El conflicto armado la corrupción política y económica porque limitan la información a las personas
  7. Conclusión: R/= El derecho al libre pensamiento se basa en que todos los seres humanos tenemos diferentes formas de pensar con los demás o con uno mismo, pero nadie con nada y de ninguna manera nos pueden quitar nuestra forma de pensar con los demás.
    Este derecho es obligatorio para todas las personas,aunque a los periodistas los amenazan, los secuestran y los asesinan porque rebelan información que los criminales no quieren que revelen ya que esta información les afecta el negocio, este derecho es uno de los mas importantes porque es sobre la libertad.

miércoles, 12 de enero de 2011

Derecho a la Libertad de Cultos

1. Defina con sus palabras que es el derecho al a libertad de cultos.
R/Es un derecho que tenemos todas las personas a pertenecer a la religión o culto que preferamos o no pertenercer a ninguna si asi decean , sin que nadie nos juzge ni nos critique por tener diferentes creencias religiosas.

2.Escriba 2 violaciones a la libertad de cultos.R/

-En la India la violencia contra los musulmanes y cristianos, y el Gobierno todavía no ha afrontado de manera adecuada el asesinato de aproximadamente dos mil musulmanes en el estado de Gujarat en el año 2002.

-La Comisión acusa a las autoridades del gobierno de China de intensificar su campaña violenta contra los creyentes religiosos, incluyendo a evangélicos, musulmanes, católicos y budistas tibetanos. Los maltratos incluyen prisión y tortura.

3.Reflexión:
R/ Estos dos videos nos muestran que el derecho a la libertad de cultos es un derecho inalienible, el cual todos debemos respetar, el mismo Papa Venedicto XVI nos habla sobre lo importante que es este derecho para un individuo y una comunidad.
Todos podemos respetarnos y convivir con personas que piensan diferente a nosotros pues como dice en el primer video que es un bus donde hay mucha variedad de religiones y todos se comprenden; claro que hay paices donde todavia no se da este derecho por ejemplo en latinoamerica en los paises: Bolivia, Venezuela y Cuba.
4.Imagen:
R/


Esta imgen nos muestra que donde esta Dios esta el amor y la tranquilidad y al lado inferior derecho yo lo interpreto como que si tu crees en algo y tienes los mismos principios en las religiones asi tus dioses se llamen diferente , si tu les tienes fervor puedes ir a la misma parte donde van los que creemos en Dios y somos de la religión católica.

5.Resumen del artículo:
R/ La libertad de cultos, es la libertad que tenemos de religiones de porder tener algun contacto con Dios por lo mismo el estado no puede interferiri en algo tan personal y la decision de tomar cualquier religion es unica y exclusivamente de nosotros, el culto es como una adoracion que se le da al Dios para demostrarle su afecto y admiracion. Este derecho va ligado a muchos otros comop la libertad de conciencia.....por eso todos tratemos de respetar las decisiones de los demás y más aun el camino que escoja seguir en cuestión de religión.
6.Conclusión:
R/Asi todos seamos de distientas religiones y pensemos diferente, no podemos criticar a los demas porque siempre cexiste la posibilidad de que nos encontremos en el reino de los cielos; nunca es sano decir a los otros que deben hacer y cuando; cada persona es diferente y tiene sus creencias y sus propias razones para sostenerlas.